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Legislación
La situación jurídica de los extranjeros en Brasil es regulada por la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980, que es reglamentada por el Decreto nº 86.715, del 10 de diciembre de 1981. Además, existen reglamentos infralegales emitidos por el Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), que es el órgano responsable por establecer políticas nacionales de inmigración.
Los tipos de visa adoptados en Brasil son:
De acuerdo con la Ley nº 6.815/80, son siete los tipos de visa que se pueden conceder, de acuerdo con el motivo del viaje y las actividades que se desempeñarán en Brasil:
- de tránsito;
- de turista;
- temporal;
- permanente;
- de cortesía;
- oficial; y
- diplomático.
La concesión de esas visas es de competencia exclusiva del Ministerio de las Relaciones Exteriores y, en general, es firmada por medio de las misiones diplomáticas brasileñas en el extranjero. En algunos casos, sin embargo, la concesión de la visa dependerá de una autorización previa de otro órgano del gobierno brasileño, en especial del Ministerio del Trabajo y Empleo, por medio de la Coordinación-General de Inmigración (CGIg).
Merecen destaque los siguientes órganos por su actuación relacionada a la inmigración:
Consejo Nacional de Inmigración:
El CNIg, creado en 1980, es responsable, entre otras actividades, por la formulación de la política de inmigración, coordinación y orientación de las actividades de inmigración, así como el levantamiento cartográfico periódico de las necesidades de mano-de-obra extranjera calificada, para admisión en carácter permanente o temporal. Hacen parte del Consejo representantes de los Ministerios del Trabajo y Empleo (MTE), de la Justicia (MJ), de las Relaciones Exteriores (MRE), del Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC), de la Ciencia y Tecnología (MCT), de la Salud (MS), de la Educación (MEC), de la Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA), del Turismo (MTur), además de representantes de las cinco principales centrales sindicales, confederaciones de empleadores y representantes de la comunidad científica.
Coordinación General de Inmigración, del Ministerio del Trabajo y Empleo:
La Coordinación General de Inmigración es responsable por deliberar sobre la venida de profesionales extranjeros para Brasil. De acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Inmigración, el referido órgano decide por la concesión o no de autorizaciones de trabajo. Una vez que se conceda la autorización, los Consulados Brasileños se vuelven habilitados a emitir la respectiva visa.
Departamento de Permanencia de Extranjeros, del Ministerio de la Justicia:
Este órgano es el responsable por juzgar y autorizar la permanencia del extranjero en Brasil, ya sea prorrogando una visa temporal, transformándola en visa permanente, o concediendo la permanencia definitiva a los extranjeros, cuyo cónyuge o hijo sea brasileño.
Departamento de Policía Federal, del Ministerio de la Justicia:
La Policía Federal es el órgano responsable de la fiscalización y del control de la estancia de los extranjeros a partir de la llegada de éstos en Brasil.
Ministerio de las Relaciones Exteriores:
Responsable por asesorar el Presidente de la República en la formulación y ejecución de la política externa brasileña. Itamaraty, como es conocido, perfeccionó su actuación en el extranjero a través de 94 Embajadas, 7 Misiones/Delegaciones junto a organismos internacionales, 31 Consulados-Generales, 6 Consulados, 13 Viceconsulados y servicios como los de promoción comercial, asistencia consular, apoyo a las comunidades brasileñas en el extranjero, comunicación y difusión de la cultura y del idioma del País.
Visa de tránsito:
Se otorga la visa de tránsito a extranjeros que, durante su viaje con destino final a un tercer país, necesitan transitar por el territorio brasileño y en él quedarse por un corto período. En el caso de una escala o conexión en Brasil, en un viaje continuo, no es necesario la visa de tránsito, desde que no se abandone el área de tránsito del puerto o aeropuerto, en que la escala y la conexión ocurran. Para obtener este tipo de visa, se necesita ir hasta el Consulado Brasileño de su jurisdicción. Se otorga la visa por el plazo máximo de 10 días.
Visa de turista:
Se otorga la visa de turista a los extranjeros que vengan a Brasil en carácter recreativo, de visita, para paseos. Es importante resaltar que no se podrá realizar el viaje con el propósito de inmigración y ese tipo de visa no permite el trabajo del extranjero en Brasil.
Normalmente, se otorga la visa de turista por hasta cinco años y permite múltiples entradas. Él se destina a ciudadanos de países que ofrecen condiciones similares a los brasileños, en carácter de reciprocidad. Ese plazo se refiere a la validez de la visa, y no al plazo de la estancia permitida en Brasil. Los extranjeros en viaje de turismo a Brasil podrán aquí permanecer por un plazo máximo de noventa días, prorrogable por igual período. Así, pueden permanecer ciento ochenta días a cada 12 meses, contados de la primera entrada en Brasil.
Para la prorrogación del plazo de estancia, se debe hacer la solicitud a la Policía Federal antes de la expiración del plazo de estancia inicial.
Para la obtención de este tipo de visa, el extranjero debe ir al Consulado Brasileño más próximo de la jurisdicción de su residencia, presentar el pasaporte, el billete de retorno y demostrar medios de subsistencia en Brasil.
La relación de los países, cuyos ciudadanos deben obtener una visa de turismo antes de viajar a Brasil, está disponible en la página de la Policía Federal, http://www.dpf.gov.br.
Visa temporal:
Las categorías de visa temporal son:
- Misión de estudios o viaje cultural;
- Viaje de negocios;
- Artista o deportista;
- Estudiante;
- Trabajo;
- Correspondiente de periódico, revista, radio, televisión o agencia noticiosa extranjera;
- Ministro de confesión religiosa o miembro de instituto de vida consagrada y de congregación u orden religiosa.
Visa temporal en misión de estudios o viaje cultural:
Se deberá presentar la solicitud de esta visa al Consulado Brasileño más próximo de la jurisdicción de la residencia. Normalmente, se exige un documento de la entidad científica o cultural brasileña, que configure una invitación al extranjero para venida al país, justificando las razones del viaje y el período de estancia.
La misión de estudios debe tener un propósito estrictamente académico y de investigación. Se otorga la visa, específicamente, en caso de científicos, profesores o investigadores que vengan a Brasil en misión de estudios o de cooperación científico-tecnológica, vinculado a instituciones de enseñanza o de investigación y desarrollo o técnicos, prestadores de servicio voluntario, especialistas, científicos e investigadores junto a entidades oficiales, privadas o no-gubernamentales, al abrigo de acuerdo de cooperación internacional.
Visa temporal en viaje de negocios:
La visa de negocios — también denominada Visa Temporal Ítem II — tiene como finalidad posibilitar la venida de extranjeros a Brasil, para que estos ofrezcan sus productos, conozcan el mercado brasileño, cierren o formalicen contratos. Para tanto, pueden participar de reuniones, conferencias, ferias y seminarios, visitar clientes en potencial y realizar investigaciones de mercado. El titular de esta visa no está autorizado a trabajar para una empresa brasileña, ya sea el servicio remunerado o no.
Se prohíbe la utilización de la visa negocios para actividades que impliquen en la ejecución de cualquier servicio técnico o no, entrenamiento, práctica, trabajo temporal, consejería, estudios o cualquier otra actividad que implique en trabajo remunerado o no en Brasil por parte de extranjeros de cualquier nacionalidad. La utilización ilegal de este tipo de visa podrá causar multa para la empresa y para el extranjero, así como la salida compulsoria del extranjero del territorio nacional.
Normalmente, se otorga la visa de negocios por hasta cinco años, permitiendo múltiples entradas, para ciudadanos de países que ofrecen, en carácter de reciprocidad, condiciones similares a los ciudadanos brasileños. Ese plazo se refiere a la validez de la visa, y no al plazo de la estancia permitida en Brasil. Los extranjeros que viajen a Brasil a negocios podrán aquí permanecer por un plazo máximo de noventa (90) días, que se puede postergar por igual período, pudiendo permanecer en el país por el plazo de ciento ochenta (180) días a cada doce (12) meses, contados de la primera entrada del extranjero en el País.
La relación de los países, cuyos ciudadanos deben obtener una visa de negocios antes de viajar a Brasil, está disponible en la página de la Policía Federal, http://www.dpf.gov.br.
Visa temporal en la condición de artista o deportista:
El objetivo de esta visa es permitir que artistas y deportistas vengan a Brasil para participar de eventos determinados (presentaciones, conciertos y competiciones, todos con fechas preestablecidas). La visa abarca también los técnicos en espectáculos de diversiones y demás profesionales que, en carácter auxiliar, participen de la actividad del artista o deportista. Esa visa no admite el vínculo laboral con una persona física o moral con sede en el País.
Para obtener este tipo de visa, se necesita que haya una entidad brasileña interesada en los servicios del candidato que se presente ante la Coordinación-General de Inmigración y requiera una autorización para la venida. El consulado brasileño emitirá la visa apenas mediante tal autorización, válida por hasta 90 días, dependiendo de la duración de los eventos.
Es importante resaltar que, el artista o deportista podrá presentarse o participar solamente de los eventos descritos en el contrato firmado entre las partes y presentando al Ministerio del Trabajo.
Visa temporal en la condición de estudiante:
Pueden solicitar este tipo de visa los extranjeros que deseen venir a Brasil participar de cursos regulares de graduación en cualquier nivel, postgrado y técnicos, ofrecidos por establecimientos de enseñanza acreditado por el Ministerio de la Educación y Cultura – MEC. Estudiantes de curso de formación religiosa y los que participan de programas denominados “sándwich”, con o sin beca de estudio, también pueden beneficiarse de esta visa.
Su concesión se hará directamente por las misiones diplomáticas brasileñas, siendo obligatorio comprobar la matrícula o, por lo menos, la reserva de plaza en la institución de enseñanza, así como el plazo de duración del curso. La visa será válida por el plazo máximo de un año, pero vinculado a la duración del curso. Eso significa que, caso el programa “sándwich” tenga una duración de seis meses, por ejemplo, la visa también tendrá un plazo de seis meses.
En el caso de curso de larga duración (más que un año), o de prorrogación de su final, es posible postergar el plazo de validez por un período que no sobrepase un año, desde que comprobados dos aspectos: el aprovechamiento escolar y la garantía de matrícula. Se nota, todavía, que el estudiante no pode concluir un curso y aprovecharse de la misma visa para frecuentar otro: se vienen rechazando las solicitudes de prorrogación de visa de estudiante por las autoridades brasileñas en los casos de estudiantes que inadvertidamente se pusieron en esta situación.
Visa temporal para trabajo en Brasil:
La visa temporal ítem V es, por excelencia, aquella que permite al extranjero trabajar en el país. Se puede obtenerla por las diversas modalidades de trabajo y por distintos plazos de estancia, es vinculada a la decisión del Ministerio del Trabajo, que analiza y concede las autorizaciones de trabajo en el país, excepto en el caso de la visa de emergencia de 30 días y del trabajo voluntario.
Las principales situaciones que exigen una visa de trabajo son:
Visa temporal con contrato de trabajo en Brasil:
Esa visa es la apropiada para técnicos, ejecutivos y profesionales extranjeros que vengan trabajar en Brasil, amparados por un contrato de trabajo. A los extranjeros que vengan trabajar en Brasil en esta condición inciden todos los encargos laborales, así como para empleados brasileños, pues la relación de empleo también se rige por la Ley Brasileña (CLT).
La empresa Brasileña debe iniciar el procedimiento para solicitud de la autorización de trabajo en la Coordinación General de Inmigración del Ministerio de Trabajo. Así que aprobada, se enviará la autorización por medio del Ministerio de las Relaciones Extranjeras al Consulado Brasileño indicado para retirada de la visa, donde el extranjero retirará la visa apropiada.
Candidatos que serán formalmente empleados en Brasil deberán demostrar calificaciones educacionales adecuadas y experiencia de trabajo. Así, cuando el extranjero posea una formación superior, será obligatoria la presentación del diploma y la prueba de un año de experiencia de trabajo. Caso el extranjero posea una formación académica de nivel medio, deberá demostrar, en mínimo, nueve años de educación formal y dos años de experiencia de trabajo. Caso el extranjero haya concluido un curso de Maestría o grado superior, compatible con la actividad que va a desempeñar en Brasil, no será necesario comprobar experiencia profesional.
La empresa brasileña debe observar todavía el artículo 352 de la Consolidación de las Leyes Laborales, de acuerdo con el cual todas las empresas, con tres o más empleados, deben mantener, en mínimo, dos terceras partes de empleados brasileños en su fuerza de trabajo. Idéntico procedimiento se aplica a la hoja de pago total.
Con relación a la remuneración del extranjero en Brasil, caso ya haya un profesional en actividad/función igual o equivalente a la que se ocupará por el extranjero, el valor de su sueldo en Brasil deberá ser igual o superior al mayor valor pagado para esa función. Adicionalmente, en el caso de transferencia entre empresas del mismo grupo, el valor del sueldo mensual bruto deberá ser igual o superior al anteriormente recibido por el extranjero en el exterior, como última remuneración.
Se puede otorgar la visa temporal con contrato de trabajo por un plazo de hasta dos (2) años, al final del cual se podrá postergar por el mismo período inicialmente concedido. Al final de los cuatro (4) años, podrán convertirse en visas permanentes.
El extranjero portador de ese tipo de visa no puede ejercer actos de gestión, considerando que tales actos son prerrogativas de los detenedores de una visa permanente. Además, están vinculados a la empresa que requirió la visa. Por esa razón, pueden ejercer solamente actividad en otra institución, mediante autorización previa y expresa del Ministerio de la Justicia.
Visa temporal sin contrato de trabajo en Brasil – Rendición de servicios técnicos:
Esa visa es apropiada para extranjeros que vengan a Brasil sin vínculo con la empresa nacional, para prestar servicios de carácter técnico, transferencia de tecnología o rendición de servicios de asistencia técnica, en el caso de contrato, acuerdo de cooperación, convenio o instrumentos similares, que prevean la transferencia de mano-de-obra entre una empresa brasileña y otra en el extranjero.
En esa situación, el extranjero sigue siendo empleado de la empresa extranjera, no pudiendo, por lo tanto, recibir una remuneración por la empresa brasileña.
Importante destacar que es obligatoria, para todos los casos de solicitud de visa temporal sin contrato de trabajo, la comprobación de la experiencia profesional de, en mínimo, tres (3) años en la actividad relacionada a la rendición del servicio.
Se pueden otorgar las visas temporales sin contrato de trabajo por un plazo de hasta un (1) año, al final del cual se las podrán postergar por el mismo período inicialmente concedido, caso el contrato o documento congénere que fundamente esta solicitud esté todavía vigente.
La legislación permite, todavía, la posibilidad de la concesión de una visa temporal sin contrato por el plazo de noventa (90) días, a través de un procedimiento más simplificado, que no exige contrato o documento similar para fundamentar la solicitud. No obstante esa visa no sea prorrogable, ella permite múltiples entradas y se podrá obtenerla nuevamente así que finalizado su plazo, de forma sucesiva.
Se puede otorgar la visa temporal sin contrato, que admite el trabajo del extranjero por un período de hasta 30 días improrrogables, en carácter de emergencia, una única vez, a cada período de 90 días, a juicio de la autoridad consular brasileña de la jurisdicción de la residencia del extranjero, sin una previa autorización del Ministerio del Trabajo. La aprobación de esa solicitud de visa es discrecional del propio Consulado Brasileño, donde se haga la requisición.
Se debe destacar que esos técnicos, como la propia denominación indica, no pueden ejercer actos de gestión, o sea, firmar por la empresa para cual vinieron trabajar en el país, considerando que actos de gestión son exclusivos de los titulares de visa permanente.
Profesores, Técnicos o investigadores de alto nivel:
Profesores, técnicos o investigadores de alto nivel o científicos extranjeros que vengan a trabajar en el país para entidades de enseñanza o para investigación científica y tecnológica están sometidos a un régimen diferenciado para concesión de sus visas. Ellos pueden recibir la visa temporal ítem V de trabajo o visa permanente, estando condicionada la aprobación del proceso a la comprobación de acto de admisión en servicio público o a contrato de trabajo con una institución.
Se envía esta solicitud de visa para análisis del Ministerio del Trabajo que, durante el curso del proceso, podrá solicitar la opinión del Ministerio de la Ciencia y Tecnología en el caso de técnicos e investigadores de alto nivel y científicos. Esa actitud tiene como propósito asegurarse que, del punto de vista científico, la solicitud de autorización de trabajo tiene mérito.
Para el practicante, objetivando la adquisición de experiencia profesional:
Con base en la Resolución Normativa nº 42/99, esta visa se destina a los extranjeros que todavía estudian y desean hacer una práctica en Brasil, para la adquisición de experiencia profesional vinculada a un curso universitario. Se deberá hacer esa solicitud por medio del Consulado Brasileño más próximo de la residencia del interesado, a fin de obtenerse la visa temporal Ítem I – art. 13 de la Ley 6.815/80.
El extranjero deberá estar matriculado en una institución de enseñanza y, asimismo, se exige la participación de una institución medianera, que se encargará del pago de la beca auxilio, no aplicándose a los casos en que quede caracterizada una relación laboral. El plazo de estancia será de hasta un (1) año, improrrogable.
La referida Resolución normativa prevé todavía otra posibilidad para la práctica, que es la práctica para no-estudiantes, funcionarios de empresas del mismo grupo, con un objetivo principal de asegurar la transferencia de conocimientos o técnicas diferentes para el aprovechamiento de la empresa del mismo grupo en el país de origen.
Al extranjero, empleado de empresa extranjera, que sea admitido en el país como practicante en la subsidiaria o filial Brasileña, se podrá otorgarse la visa temporal prevista en el ítem V del art. 13 de la Ley .815/80, con un plazo de validez de hasta un (1) año, improrrogable, desde que el extranjero sea remunerado exclusivamente en exterior por la empresa extranjera. En este caso, la legislación no estipula tiempo de formación académica, así, graduados hace más de un año pueden solicitar esta visa.
Para entrenamiento profesional:
Con base en la Resolución Normativa nº 37/99, es adecuado a los profesionales que concluyeron recientemente un curso superior o profesional y necesitan venir a Brasil, para realizar entrenamiento profesional y, así, desarrollar aptitudes y conocimientos por medio de trabajo práctico.
No se puede dar la autorización de entrenamiento profesional para extranjeros que aún son estudiantes ni tampoco a un extranjero graduado hace más de un año. Constituyen, todavía, condiciones para la concesión que el profesional esté empleado en el extranjero y no reciba cualquier pago en Brasil. Se deberá hacer la solicitud al Ministerio del Trabajo y Empleo. Se prohíbe a los titulares de este tipo de visa de ejercer actividad remunerada en Brasil.
Es importante observar que deberá haber reciprocidad de tratamiento del país de nacionalidad del extranjero. Su país debe ofrecer a recién graduados brasileños la misma posibilidad de pasar por la experiencia de entrenamiento en ese país, respetada la legislación de inmigración del lugar.
Concedido la referida visa temporal prevista en el ítem V del art. 13 de la Ley .815/80, el plazo de validez será de hasta un (1) año, improrrogable.
Para marítimos empleados a bordo de embarcaciones de turismo extranjeras:
El ordenamiento legal de inmigración impone la necesidad de visa de trabajo para los empleados a bordo de embarcaciones de turismo extranjeras durante el período en que operar en aguas jurisdiccionales brasileñas. Están exclusos de esta regla sólo los empleados que posean la cédula de identidad marítima válida y emitida por el país de bandera o navío o de la nacionalidad de su titular (siempre que el país de emisión de identidad de marítimo sea signatario de la convención 108 de la OIT, de la cual Brasil también hace parte como signatario).
Esa visa podrá emitirse por el plazo máximo de 180 días, improrrogable, y deberá ser, por lo tanto, providenciada antes de cada vez que la embarcación venga a Brasil.
Es importante observar que, a partir del nonagésimo primero (91º) día de operación en aguas jurisdiccionales brasileñas, la embarcación de turismo extranjera deberá contar con un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de brasileños en funciones técnicas y en actividades que se definirán por el armador o por su empresa representante.
Correspondiente de periódico, revista, radio, televisión o agencia noticiosa extranjera:
Esa visa es apropiada para correspondiente de periódico, revista, radio, televisión o agencia de noticias sin vínculo laboral con la entidad brasileña. Se deberá hacer la solicitud en el Consulado Brasileño. La visa puede ser válida por hasta cuatro (4) años y se puede prorrogarla en Brasil por igual período.
Ministro de confesión religiosa o miembro de instituto de vida consagrada y de congregación u orden religiosa:
Se deberá hacer la solicitud en el Consulado Brasileño de la jurisdicción de su residencia. Los candidatos deberán obtener un documento de la entidad en Brasil, asumiendo responsabilidad financiera y contractual por la estancia en Brasil y por el retorno al país de origen.
Visa Permanente:
Se la otorga a aquellos que pretenden fijarse definitivamente en el País, más específicamente para:
Administrador, gerente o director de una empresa:
Se otorga la visa permanente a gerentes, directores, o administradores con facultades de representación general de una sociedad en Brasil. El principal requisito para la solicitud de ese proceso es la inversión realizada por la socia o accionista extranjera de, en mínimo, doscientos mil dólares (US$ 200.000,00) para cada administrador.
La visa permanente otorgada podrá tener validez inicial de hasta cinco años, a juicio del Ministerio del Trabajo y de acuerdo con el plazo establecido en los documentos societarios de la empresa brasileña que vinculan el extranjero al cargo que se asumirá.
Otra posibilidad es para las empresas cuya inversión recibida del extranjero sea de, en mínimo, cincuenta mil dólares (US$ 50.000,00). En ese caso, se podrá otorgar la visa permanente, con una validez de dos años y, para su renovación, la empresa deberá comprobar que, durante ese período, se generaron, en mínimo, diez nuevos empleos.
Para ambos los casos, se hace necesaria la prueba de la inversión a través de registro en el Banco Central do Brasil.
Existe, todavía, la posibilidad de acumulación de cargos de administrador en más de una empresa del mismo grupo económico. Para tanto, se hace necesaria la solicitud de una autorización emitida por el Ministerio del Trabajo.
Inversor extranjero en actividades productivas en Brasil:
El extranjero podrá obtener la visa permanente caso realice una inversión personal mínima de R$ 150.000,00 (ciento y cincuenta mil Reais) en una actividad que generará empleos y desarrollo de tecnología.
Se planificó esa categoría para extranjeros que desean invertir fondos propios en alguna actividad productiva en Brasil. Se emite este tipo de visa permanente condicionalmente por tres años. Al final de ese período, el extranjero deberá renovar el status de residente a través del cambio de la cédula de identidad RNE en la Policía Federal. Para tanto, se debe comprobar que el interesado sigue como inversor en Brasil y que la actividad a que él se dedica es productiva, por medio de la presentación del contrato social de la empresa, declaración de impuesto sobre la renta, de la RAIS (Lista Anual de Información Social) de los últimos 2 años y el comprobante de pagamento del Fundo de Garantía Social (FGTS), que presenta la relación de empleados.
Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Inmigración podrá autorizar la concesión de visa permanente para extranjero, cuyo montante de la inversión es inferior a R$ 150.000,00 (ciento y cincuenta mil Reais), verificado el interese social de la inversión.
Jubilado:
El extranjero que ya se haya jubilado en su país de origen por el sistema oficial de seguridad social y desee obtener una visa permanente en Brasil debe hacer la solicitud al Consulado Brasileño más próximo a su lugar de residencia, probando tener rendimientos mínimos de dos mil dólares americanos (US$ 2.000,00) por mes.
Eso le dará el derecho a una visa de permanencia para él y para dos dependientes. El candidato debe demostrar una suma extra de mil dólares americanos (US$ 1.000,00) por mes para cada dependiente adicional.
Permanencia por matrimonio con cónyuge brasileño:
También se puede obtener la visa permanente debido al matrimonio con cónyuge brasileño, matrimonio este considerado por las autoridades como de hecho y de derecho.
Se puede requerir la visa permanente en esas condiciones en la Policía Federa Brasileña del lugar de residencia del interesado, que hará investigaciones y diligencias con el objetivo de probar incontestablemente el matrimonio.
Así que protocolizado la solicitud de visa permanente por matrimonio con brasileño, el extranjero pasa a tener estancia legal en el país y posibilidad de la obtención de la Cédula de Trabajo, así, ya está autorizado a trabajar en el país para su sustento y de su familia.
Permanencia por hijo brasileño:
La paternidad y la maternidad de un ciudadano brasileño, mantenido bajo la guarda y dependencia económica de su progenitor, posibilitan la obtención de una visa permanente. Se puede requerir la visa permanente en esas condiciones en la Policía Federal Brasileña del lugar de residencia del interesado.
Así que protocolizado la solicitud de visa permanente con base en hijo brasileño, el extranjero pasa a tener estancia legal en el país y posibilidad de la obtención de la Cédula de Trabajo, así, ya está autorizado a trabajar en el país para su sustento y de su familia.
Transformación de la visa temporal en permanente:
Se puede requerir la transformación de la visa temporal ítem V en permanente en las situaciones en que, en virtud de la legislación brasileña, el extranjero con un contrato de trabajo no más puede ejercer su función con la visa temporal.
Ocurre por el decurso de los cuatro (4) años de residencia ininterrumpida en Brasil con la visa temporal con contrato de trabajo. Esa visa es válida por dos (2) años, pudiendo prorrogarse por más dos (2) años y, en el final de este período, transformarse en permanente.
El fundamento de esta solicitud es la necesidad de continuidad de los trabajos del extranjero en la empresa brasileña.
Esa solicitud se dirige y analiza por el Ministerio de la Justicia, protocolizado en la Policía Federal de la jurisdicción de residencia del extranjero.
Reunión familiar:
El Ministerio de las Relaciones Exteriores podrá conceder una visa temporal o permanente, a título de reunión familiar, a los dependientes legales de un ciudadano brasileño o de extranjero residente temporal o permanente en el País, mayor de 21 años.
Las solicitudes de visa de que trata la Resolución Normativa 36/99 se presentarán a las misiones diplomáticas, reparticiones consulares de carrera o viceconsulados, con jurisdicción sobre el local de residencia del interesado.
La legislación considera como dependiente legal:
hijos solteros, menores de 21 años, o mayores que comprobadamente sean incapaces de proveer el propio sustento;
ascendientes, desde que demostrada la necesidad efectiva de amparo por el requeriente;
hermano, nieto o bisnieto si huérfano, soltero y menor de 21 años, o de cualquier edad, cuando comprobada la necesidad de proveer el propio sustento;
cónyuge de ciudadano brasileño; y
cónyuge de extranjero residente temporal o permanente en Brasil.
El Ministerio de la Justicia podrá conceder la permanencia definitiva de que trata esta Resolución Normativa, cuando el extranjero esté legalmente en el País.
Reunión familiar por motivo de unión estable:
La Constitución Federal de 1988 reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, siendo que la legislación infraconstitucional hasta atribuye los mismos derechos y deberes conyugales atribuidos a aquellos que no son casados (art.1723 del nuevo Código Civil, Ley 10.406/2002). En el aspecto inmigratorio, fue una gran innovación la posibilidad de la obtención de una visa temporal o permanente para el compañero o la compañera, sin distinción de sexo, con la comprobación de la unión estable y de dependencia legal.
En ese sentido, la Resolución Normativa Nº 77, del 29 de enero de 2008, establece que la comprobación de la unión estable podrá hacerse por uno de los siguientes documentos: certificación de unión estable emitido por el órgano gubernamental del país de procedencia del llamado o comprobación de unión estable emitida por el juicio competente en Brasil o por una autoridad correspondiente en el extranjero.
En la ausencia de los documentos precedentes, todavía es posible la comprobación mediante la presentación de: certificación o documento similar emitido por una autoridad de registro civil nacional, o equivalente extranjero; declaración, bajo las penas de la ley, de dos personas que atesten la existencia de la unión estable; y, en mínimo, dos de los siguientes documentos:
- comprobación de dependencia emitida por una autoridad fiscal u el órgano correspondiente a la Receita Federal;
- acta de matrimonio religioso;
- disposiciones testamentarias que comprueben el vínculo;
- póliza de seguro de vida, en la cual conste uno de los interesados como instituidor del seguro y el otro como beneficiario;
- escritura de compra y venta, registrada en el Registro de Propiedad de Inmuebles, en que consten los interesados como propietarios, o contrato de locación de inmueble, en que figuren como locatarios; y
- cuenta bancaria conjunta. Párrafo único. Para efecto del dispuesto en las alineas de "b" a "f" del inciso III de este artículo, se exigirá el tiempo mínimo de un año.
El Consejo Nacional de Inmigración deberán examinar las solicitudes de visa temporal o permanente, o de autorización de permanencia para el compañero o la compañera, en unión estable, sin distinción de sexo.
Documentos brasileños:
Cédula de Identidad para Extranjeros (RNE)
El extranjero admitido en Brasil en la condición de permanente y de temporal o asilado es obligado a registrarse en la Policía Federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en el país.
La cédula de identidad para extranjero es el principal documento que el extranjero residente tendrá en Brasil. Sirve para identificar su condición de residencia (temporal o permanente) y el plazo de estancia.
No se concederá sólo al candidato una cédula de identidad, pero a todos sus familiares dependientes, no importando la edad.
Se deberá presentar la cédula de identidad (o protocolo), en su ejemplar original, con el pasaporte del extranjero, cuando este deje o entre en Brasil. Se obtiene el protocolo del RNE en la fecha de la visita la Policía Federal, cuando deberán comparecer el candidato y sus familiares para recoger firmas e impresiones digitales.
Cédula del Catastro de Personas Físicas (CPF/MF)
El catastro individual de contribuyentes, CPF, es la inscripción del extranjero en la Receita Federal. El propósito principal de este documento es viabilizar la vida impositiva del titular en el país, posibilitando que el extranjero pague impuesto, abre cuenta bancaria, así como mantenga inversiones financieros en Brasil.
Además de la función de control para el Ministerio de Hacienda, el CPF pasó a tener importancia para la ejecución de operaciones básicas del día a día, como referencia e identificación del titular para transacciones financieras o monetarias, verificando si este tiene crédito en la plaza o si está en débito. La validez de ese documento es indeterminada.
Es importante resaltar que mismo los no-residentes en el país, brasileños o extranjeros pueden tener la inscripción en el CPF.
Cédula de Trabajo y Seguridad Social (CTPS)
Ese documento es obligatorio para extranjeros que vengan a Brasil bajo un contrato de trabajo, a fin de que pueda hacer efectivo su registro como empleado de la empresa brasileña. La falta de registro, o el registro hecho de forma equivocada puede causar trastornos con los órganos de fiscalización del trabajo en Brasil y, en el futuro, rechazo de una eventual solicitud de prorrogación de la visa de trabajo.
Licencia de Conducir
Para conducirse un vehículo en el país se está sujeto a la habilitación y autorización previa, independientemente del tipo de visa que el interesado tenga.
La autorización para dirigir puede configurarse de diferentes formas para aquellos que tienen visa temporal (mismo a turismo o a negocios). En general, se la emite con base en la licencia de conducir del país de origen y para las mismas categorías. Es válida por el plazo de hasta 6 meses, dependiendo del estado brasileño de su emisión.
Algunos Detrans (Departamento de Tránsito) adoptan todavía el procedimiento de revalidación de la licencia de conducir internacional emitida por el país signatario de la convención de Viena sobre tránsito viario de 1968. También se puede considerar habilitado, por algunos Detrans, el extranjero que posea solamente la licencia de conducir del país de origen, desde que este sea signatario de la convención de Viena y que sea presentada con la respectiva traducción jurada de ese documento.
Cada Detran tiene autoridad para decidir cuál procedimiento adoptar, conforme las opciones descritas más arriba.
Un poseedor de visa permanente, por otro lado, debe obtener primeramente la licencia de conducir temporal, hasta que reciba su cédula de identidad de extranjero definitiva en Brasil. Después, se podrá obtener la Licencia de Conducir Nacional Brasileña.
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